Fascinación Acerca de l
2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta índole y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario exiguo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.No obstante, esta Condición inspirará la reglamento específica que se dicte para regular la protección